El Estado de Información No Financiera (EINF) surge en el contexto español en 2018. El 28 de diciembre de 2018 se aprobó la Ley 11/2018, la cual transpone la Directiva 2014/95/UE a la legislación española. Esta Directiva, aprobada el 22 de octubre de 2014, tiene como objetivo establecer la obligatoriedad de que las grandes empresas europeas divulguen información sobre cuestiones no financieras y diversidad. La Directiva requiere la elaboración de un Estado de Información no Financiero (EINF), incluido en el informe de gestión, en el que se proporcione información sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.
El EINF tiene como objetivo promover la coherencia y comparabilidad de este tipo de información. Para ello la Ley 11/2018 establece unos mínimos de información obligatorios que debe ser incluida en el EINF. Para elaborarlo las empresas deben proporcionar una serie de indicadores no financiero de la actividad que deben cumplir con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad. En la «Guía de para la aplicación de la Ley 11/2018 Información no financiera» seleccionamos e identificamos una serie de indicadores para facilitar su elaboración.
Sin embargo, nos quedan unas preguntas sin responder:
¿Qué empresas están obligadas a elaborar el EINF?
El EINF debe ser elaborado por empresas y grupos con más de 500 trabajadores y que, o bien tengan la consideración de Entidades de Interés Público, o que cumplan durante dos años consecutivos al menos dos de las siguientes condiciones: (i) activo superior a 20 millones de euros, (ii) cifra de negocios superior a 40 millones de euros, o (iii) número de empleados superior a 250. De acuerdo con nuestras estimaciones, al menos 1.400 empresas españolas están obligadas a presentar el informe no financiero sobre el ejercicio económico 2018. La Ley recoge la dispensa de la obligatoriedad por grupo. Es decir, una empresa filial afectada no está obligada a presentar el EINF si pertenece a un grupo también sujeto a ley que publica el informe, incluyendo dentro de su alcance a la empresa filial. Considerando esta opción, al menos 1.000 grupos de empresas españoles están obligados a elaborar el informe no financiero. Este número aumentará a partir de 2021, puesto que la Ley reduce el primer umbral del requisito de trabajadores a 250 a partir de este año.
¿Qué contenido debe tener el EINF?
El EINF debe informar sobre cuestiones medioambientales (contaminación, economía circular y prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad), sociales y relativas al personal (empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones laborales, formación, accesibilidad, igualdad), derechos humanos, corrupción y soborno, así como sobre la sociedad (compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal).
¿Qué marcos deben seguirse para elaborar el EINF?
La ley sugiere distintas guías o propuestas en las que se pueden basar las empresas para producir el informe no financiero. En concreto, destaca la utilización de las Guías de la Global Reporting Initiative (GRI) y de las Directrices de la Comisión Europea. No obstante, las compañías también pueden basarse en otros marcos normativos nacionales, de la Unión Europea o internacionales.
¿Qué formato debe tener el EINF?
El EINF puede realizarse como parte del informe de gestión o publicarse como un informe separado, mencionando que este documento forma parte del informe de gestión. En este último caso, el informe de gestión debe incluir una referencia al informe separado, indicando su localización. El estado no financiero debe formularse en un plazo no superior a los tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio y, además, debe estar firmado por todos los administradores de la sociedad. Este documento debe ser publicado en la web a partir de los seis meses desde la fecha de cierre y por un periodo de cinco años.
¿Es necesario verificar la información incluida en el EINF?
Sí. El auditor debe comprobar la existencia del informe y un prestador independiente debe verificar la información. En colaboración con DIRSE, el Grupo ERGO elaboró una Guía sobre el Aseguramiento del Estado de Información no Financiera, donde podrás resolver tus dudas al respecto.
Recuerda que tienes toda la información sobre la elaboración del EINF en nuestra guía.
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